ZONA DE CONSULTAS

En esta sección, podrá realizar sus consultas y ver las respuestas, el objetivo es ofrecer la información técnica que el solicitante necesite.


Para realizar una consulta, dirigirse al mail (frs.tecnico@gmail.com), explique de forma clara y concisa la consulta, para lo que podrá adjuntar las fotografías o videos que estime conveniente.


El debate será bienvenido, de forma que cualquier persona, sea técnico o no, podrá intervenir mediante comentario a la respuesta.


Gracias por participar, esta sección es para usted.

miércoles, 1 de febrero de 2012

CONSULTA 9- INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIO, ITE

Manuel nos hace llegar el siguiente correo:

 
Buenos días, les quería preguntar sobre la inspección técnica de los edificios, soy el presidente de una comunidad de 10 vecinos y me he enterarado que la inspección técnica ya es obligatoria en Avila, algo he visto en la página web del ayuntamiento, pero no se en que consiste esto. Les agradecería me informaran en que consiste y que pasos debemos dar.

Manuel López


El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004 ya hizo obligatoria la "Inspección Técnica de Construcciones, ITC." a los edificios de más de 40 años en los municipios de más de 20.000 habitantes o con Plan General de Ordenación Urbana, como es el caso de Avila; ahora bien el Reglamento encomendó el desarrollo de la Inspección a los Ayuntamientos.

En el caso de Avila, es obligado pasar la ITC por todos los edificios de más de 40 años, aunque el Ayuntamiento ha previsto la obligación de forma paulatina, según lo siguiente:

Durante el año 2011:
- Los edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos y los edificios municipales.
- Los edificios cin catalogar incluidos dentro del perímetro delimitativo del Conjunto Histórico-Artístico.
- Los edificios que hayan sido terminados o rehabilitados antes a 1970.

 Durante el año 2012:
- Los edificios terminados antes del 1 de Enero de 1951 y que no haya sido objeto de rehabilitación después de esa fecha y los que cumplan 40 años (los terminados en 1971).

 Durante el año 2013:
- Los edificios terminados o y que no haya sido objeto de rehabilitación entre el 1 de Enero de 1951 y el 31 de Diciembre de 1960  y los que cumplan 40 años (los terminados en 1972).

Durante el año 2014:
- Los edificios terminados o y que no haya sido objeto de rehabilitación entre el 1 de Enero de 1961 y el 31 de Diciembre de 1964  y los que cumplan 40 años (los terminados en 1973).

Durante el año 2015:
- Los edificios terminados o y que no haya sido objeto de rehabilitación entre el 1 de Enero de 1965 y el 31 de Diciembre de 1970  y los que cumplan 40 años (los terminados en 1974).

A partir del año 2016: los edificios que cumplan 40 años.


Según la edad de su edificio Manuel, que podrá comprobarla según el Certificado Final de Obra de su contrucción y de su rehabilitación, o a traves de la información catastral, deberá pasar la Inspección Técnica para lo que debe contar con un técnico competente; quien realizará una inspección de su edificio y verificará e informara sobre la situación, favorable o desfavorable, de su edificio relativo a la seguridad y a la salubridad. Estaremos encantados a elaborarle nuestro mejor presupuesto, si nos lo solicita en CONTACTO y nos indica la referencia catastral de su edificio.

Le aconsejamos que esté pendiente de nuestro blog, proximamente habilitaremos la ZONA ITE donde podrá ampliar la información relativa a la Inspección de su edificio.





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