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viernes, 3 de diciembre de 2021

AISLAMIENTO TÉRMICO AL EXTERIOR EN PLANTA BAJA

 Recibimos la siguiente consulta de Manel Fernandez:

Buenas tardes,

 

Perdone por pedirle ayuda para esta consulta, pero no sé cómo proceder para ejecutar las obras que necesito, siempre cumpliendo con la ley. Le pido disculpas si cree que me excedo con la confianza y le hago la consulta siguiente:

 

Estamos realizando la rehabilitación de una vivienda, intentando seguir el protocolo Enerphit, y por varios motivos, que si necesita le puedo exponer más adelante, tenemos casi toda la vivienda rehabilitada excepto la fachada que da a la calle.

No pudimos ejecutar la fachada con un primer permiso de obra que nos dió el ayuntamiento de Terrassa (barcelona) para PB+P1 y que nos permitía 8cm en PB, y ahora me encuentro con impedimentos para los espesores que se habían calculado. Las obras por el interior ya están realizadas y el coste de aislar por el interior será mucho más caro que hacer la fachada.

Según cálculo para fachada ventilada necesito 10cm en PB y 18cm en P1

El ayuntamiento no me deja pasar de los 4cm. Con sus palabras nos comentan lo siguiente:

"En la planta baja el máximo recubrimiento que se puede realizar, fuera de la alineación de vial, e invadiendo el espacio público configurado por la acera es de 4cm de espesor, equivalente al que en el artículo 263.1.d de las NNUU del POUM determina para los revestimientos continuos de zócalo. Si requiere mayor grosor de aislamiento en la planta baja, será necesario que éste lo realice por el interior del inmueble sin invadir la acera."

 

Me habían hablado de "Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas" y por eso he llegado a su artículo http://servicios-edificacion.blogspot.com/2013/11/?m=0

He consultado esa ley y visto que está derogada, y que ahora se sustituye por el "Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana." que en su artículo 24, puntos 4 y 5a dicen lo mismo que en la anterior ley.

 

Entiendo que esta Ley estaría por encima de las NNUU del POUM del ayuntamiento y me deberían permitir hacer la fachada de 10cm si demuestro que ahorro un 30% de consumo energético y que el coste es mucho más alto hacerlo por el interior que por la fachada?

 

Cualquier ayuda por su parte será bien recibida, y seguro que ayudaría a muchos promotores que deseen realizar rehabilitaciones energéticas de viviendas por la fachada, al publicarlo en su web.

 

Si ha llegado hasta aquí, espero le haya sido interesante y me ayude. Otra vez más, disculpas por "atracarlo" con esta consulta.

 

Saludos,

RESPUESTA:

Hola Manel, agradezco su consulta y en absoluto tiene que pedir disculpas, más bien agradezco la actualización que Ud. hace en su mensaje .

La consulta es muy interesante, pues seguramente esta situación se produce cada vez con más frecuencia, la rehabilitación energética de nuestros edificios se generaliza y surgen nuevas cuestiones que hay que ir resolviendo, normalmente el planeamiento urbanístico va mucho más lento que la normativa en materia energética.

En cuanto a la consulta, efectivamente la legislación evoluciona en el mismo sentido, se incentiva, en accesibilidad incluso se obliga, a actualizar los edificios existentes, llevamos años evaluando la eficiencia energética de los edificios y comprobando que es necesario rehabilitar energéticamente todos los edificios, ante lo que el aislamiento por el exterior es la mejor opción. Por ello, la Ley 8/2013, y como bien dice usted, el Real Decreto Legislativo 7/2015 emplazan a las corporaciones locales a flexibilizar o adecuar su planeamiento urbanístico para que las intervenciones por el exterior de los edificios sean posibles.

Por lo tanto, son los Ayuntamientos los que tienen que permitir, obviamente de forma controlada, la ocupación de espacio público siempre que el objetivo sea la accesibilidad o la mejora de la eficiencia energética del edificio; esto supone que ante la misma situación dos localidades pueden tener distinto tratamiento, como sucede con las plantas bajas de los edificios.

Centrándonos en su caso, normalmente se acepta el aislamiento por el exterior en las plantas superiores, en mi opinión se excluye por dos motivos, para no reducir el espacio disponible en la vía pública (espacio peatonal) y porque los sistemas de aislamiento al exterior no suelen tener resistencia suficiente a nivel de calle. Por ese motivo, no es de extrañar que el Ayuntamiento limite el aislamiento por el exterior en planta baja, parece razonable la propuesta de aislamiento por el interior en el cerramiento de planta baja.

En cuanto al planteamiento de que la Ley está por encima de una regulación local, es obvio que sí, pero hay que tener presente que  en el punto 4 del RDL 7/2015 se dice que se permitirá la ocupación de espacio público “siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y demás elementos del dominio público”, por lo tanto será el Ayuntamiento quien establezca las condiciones de aceptación de aislamiento exterior en planta baja.

Por si resulta de utilidad, en la localidad de Salamanca se ha adecuado el Plan General de Ordenación Urbana para regular las actuaciones de mejora de la eficiencia energética, en esta regulación se autoriza sobresalir la alineación exterior hasta 22 cm., excepto en la planta baja en la que no se autoriza la modificación de la alineación existente.

Espero que la contestación haya sido útil.

Saludos.



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