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lunes, 16 de mayo de 2011

CONSULTA 6- AISLAMIENTO EN FORJADO DE SUELO EN VIVIENDA

Raquel de León nos hace la siguiente consulta:

Soy Raquel de león, tengo una consulta que es la siguiente:

Vivo en un piso que esta en la planta primera de un edificio de viviendas y debajo de algunas habitaciones tengo un soportal que da a la calle, desde que empezamos a vivir hemos tenido en invierno mucho mas frío que el resto de viviendas, no conseguimos nunca poner la casa a mas de 22 grados y pagamos lo mismo e incluso más que otros vecinos que tienen la calefacción más alta. Yo creo que el suelo está demasiado frío y por eso no conseguimos levantar la temperatura.
La consulta es que se puede hacer para arreglarlo y quien debería pagar la reparación

muchas gracias

Respuesta:

Lo que nos cuentas Raquel, es relativamente frecuente en edificaciones anteriores a la aplicación del Código Técnico de la Edificación C.T.E., pués no se realizaba una justificación tan precisa y detallada de la transmitancia de la envolvente del edificio y se daban errores de proyecto que aislaban de la misma forma viviendas con distinta exposición al exterior, como es el caso de soportales bajo viviendas.

Nuestro consejo sobre el procedimiento a seguir, pasa por solicitar una inspección e informe de un técnico que valore los siguientes aspectos:

1.- El estado de la instalación de calefacción, en cuanto a:
- Peritación de la instalación eléctrica, en cuanto a la adecuación de la potencia y número de emisores.
- Rendimiento de la caldera.

2.- El aislamiento del forjado suelo de vivienda, separación con el soportal exterior, mediante la inspección directa mediante catas.

Dependiendo de las conclusiones del informe podrías proceder como sigue:

- Si se comprueban errores en el diseño y dimensionado de la instalación de calefacción y siguen viguentes los plazos de garantía, se podrá reclamar a los agentes responsables de la construcción del edificio.

- Si el forjado separación con el soportal se comprueba con capacidad aislante inferior a la exigible en la normativa de aplicación en la fecha del proyecto de ejecución, se podrá complementar el aislamiento existente mediante la colocación de aislante normalmente bajo forjado. En caso en el que los plazos de garantía hayan caducado o se prefiera evitar procedimientos judiciales, la reparación deberá ser sufragada por la comunidad de vecinos ya que se trata de actuaciones sobre la envolvente del edificio. 

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