Recibimos correo de Pedro Pérez Leyva, con la siguiente consulta:
Hola, me llamo Pedro Pérez Leiva y me ha surgido el siguiente problema con el dueño de la casa contigua a mi lindero por la parte del patio de mi vivienda.
Mi patio tiene, desde que compré mi vivienda, una parte de tierra en la que tengo sembrado algunos árboles y arbustos.
El vecino citado, me ha llamado para decirme que cuando llueve mucho, como ha pasado estos días, le entra agua a su patio y que es de mi vivienda, por lo cual yo tengo que asfaltar la parte de mi patio donde tengo sembrado.
Mi opinión es que aunque sea por filtraciones desde mi casa, la verdad es que, al estar en un nivel inferior fueron ellos cuando hicieron la reforma del patio los que no pusieron el muro correspondente con su tradós.
No obstante, como no conozco la legislación, me cabe la duda de que sea yo el que tenga que hacer las obras para que no entre esas aguas, pues la verdad es un problema que hay que solucionar.
Muchas gracias.
Mi patio tiene, desde que compré mi vivienda, una parte de tierra en la que tengo sembrado algunos árboles y arbustos.
El vecino citado, me ha llamado para decirme que cuando llueve mucho, como ha pasado estos días, le entra agua a su patio y que es de mi vivienda, por lo cual yo tengo que asfaltar la parte de mi patio donde tengo sembrado.
Mi opinión es que aunque sea por filtraciones desde mi casa, la verdad es que, al estar en un nivel inferior fueron ellos cuando hicieron la reforma del patio los que no pusieron el muro correspondente con su tradós.
No obstante, como no conozco la legislación, me cabe la duda de que sea yo el que tenga que hacer las obras para que no entre esas aguas, pues la verdad es un problema que hay que solucionar.
Muchas gracias.
Respuesta:
Buenas Pedro, damos respuesta a su consulta de forma poco concreta pues necesitaríamos más información para poder aportar una conclusión firme. En principio si hablamos de humedad subterránea (no por escorrentía superficial) que acaba afectando al patio inferior, sea cual sea el origen del agua, podemos pensar en lo que dice el artículo 555 del Código Civil, relativo a las servidumbres en materia de aguas, de forma que dice:
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.
Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven.
Lo anterior hace pensar que la circulación de las aguas hacia niveles inferiores es legítima y por tanto habrá que tomar medidas que impidan efectos negativos pero no impedir la existencia de agua en circulación; en nuestra opinión no es posible obligarle a eliminar su zona ajardinada.
En el caso que nos ocupa, habría que tener en cuenta lo siguiente para poder dar una opinión firme:
Hay que conocer el origen del desnivel: Pues quien ejecutara la contención es el propietario del muro y es responsable de que no tenga el grado de estanqueidad necesaria, por lo que se podrían dar los dos casos siguientes:
§ El vecino superior levantó su patio y ejecuto el muro.
§ El vecino inferior bajó su patio y ejecutó el muro.
En el caso de que el muro fuera ejecutado por un tercero, es decir que ambos propietarios compraran los patios con el desnivel resuelto, deberían reclamar la humedad como defecto constructivo para su reparación, en el caso de que hubiera prescrito el plazo de reclamación, recomendamos la reparación entre ambos vecinos.
Esperamos que nuestra respuestas le sea útil y deseamos que resuelvan el problema con facilidad.
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